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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3955
EXPROPIACION, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3955
Comprobado que los solicitantes de unas tierras no dejaron transcurrir sin promoción, el término que señala el artículo 15 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública del Estado de Michoacán, no se les puede tener por desistidos de su solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7107/35. Campero Calderón Angel. 12 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.