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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3966
REMATES FISCALES, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3966
Si se reclama en amparo el remate de una finca urbana, y el expediente administrativo en que se declaró fincado el remate de la misma, se remitió para su revisión de oficio, a la Tesorería de la Federación en cumplimiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, dados los términos de este precepto, es inconcuso que conforme a la ley que rige el acto, que es de autoridad distinta de la judicial, éste puede ser modificado, revocado o nulificado y como conforme al mismo precepto legal, se suspenden los efectos del acto sin exigir mayores requisitos de los que exige la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, en el juicio de garantías respectivo, existe la causa de improcedencia establecida en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3098/37. Garza Agapito de la. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.