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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 16
PETROLEO, DESISTIMIENTO EN CASO DE DERECHOS SOBRE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 16
La interpretación que debe darse al artículo 22 del reglamento de la ley del petróleo, es de que cuando no se llenen determinados requisitos exigidos por la autoridad respectiva, debe tenerse por desistido al solicitante, de la concesión confirmatoria de derechos petroleros, y la negativa de la concesión supone el cumplimiento de esos requisitos y la falta de fuerza legal en ellos; por tanto, si en un juicio de amparo quedó establecido que dichos requisitos no fueron satisfechos, indiscutiblemente tuvo que concluirse que es procedente la negativa de la concesión, y se estudió y analizó también que debía tenerse por desistido al peticionario, de su solicitud de confirmación, tales estudio y análisis fueron correctos, pues de otro modo, la concesión del amparo hubiera tenido por efecto el ordenar que aquellos derechos fuesen confirmados, y si dicho amparo se concretó a la reposición de la resolución reclamada, por otra legalmente correcta, es claro que esa nueva resolución no puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo 1818/36. Compañía Mexicana de Petróleo "Placeres", S. A. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1654. Amparo administrativo en revisión 5285/36. Tampamás Petroleum Company. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.