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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 48
PAGOS FISCALES, EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 48
La única interpretación que cabe hacer de los artículos 46 y 50 de la ley orgánica de la contaduría de la Federación, de primero de enero de 1935, es la de que si algún funcionario, empleado o agente de la Federación incurre en responsabilidad en el manejo de fondos, esto no puede servir de pretexto al causante para no satisfacer las demás obligaciones que haya contraído con el fisco; esto es, para no pagar aquellas cantidades que adeuda, por no haberlas entregado en pago; pero es evidente que si el causante satisfizo ya su obligación, y satisfecha esta, el funcionario, empleado o agente de la Federación incurre en responsabilidad, sin duda alguna que la autoridad, por ningún motivo tendría derecho para exigir al causante, nuevo pago de lo que había satisfecho, pues esto equivaldría a hacerse caer las consecuencias de un acto punible, en una persona que ni directa ni indirectamente ha contribuido a su ejecución, y cuando la responsabilidad de este acto recae, en último término, precisamente en la autoridad que encomendó las funciones del estado a persona incapaz de desempeñarlas fielmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5446/36. Olvera Vito B., sucesión de. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.