Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 54
POSESION, REQUISITOS DE LA, PARA QUE PUEDA SER PROTEGIDA POR EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 54
Si se sentara la tesis de que a toda persona que simplemente acreditara la tenencia material de una cosa, se le debía proteger contra el desposeimiento, no sólo se desnaturalizaría el juicio de amparo, sancionando hasta actos delictuosos, sino que desconocería el principio jurídico de la posesión, que no puede confundirse con la detentación, y se abriría franca puerta incalificables abusos, porque se podría usurpar una propiedad, aun por medios violentos, y pedir la protección federal mientras se realizaban propósitos indebidos; por tanto, debe orientarse el criterio de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que para que pueda concederse la protección federal contra actos que indebidamente perturben al poseedor, éste debe acreditar la tenencia material de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario; y no basta para acreditar la posesión, el título de propiedad, sobre el cual no puede hacerse declaración alguna en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4470/36. Guerrero Eduardo. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.