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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 72
NACION, REPRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 72
La nación no puede ser confundida con una entidad federativa, y los funcionarios de un Estado no son los que, por consiguiente, la representan, pues es única y esta representada por sus órganos federales, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Suprema.
Precedentes
Tomo LII, página 2895. Indice Alfabético. Amparo 453/37. Prado Pedro Vicente. 4 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LII, página 72. Amparo administrativo en revisión 6656/37. Ahumada Antonio. 5 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.