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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 204
LEYES, APLICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 204
El hecho de que una resolución se haya fundado en una ley en vigor para sancionar un hecho anterior a ella, no puede causar perjuicio al afectado, como lo requiere el artículo 14 constitucional, al referirse a la retroactividad en la aplicación de las leyes, si la ley derogada comprende disposiciones que aprecian y sancionan la omisión en que se haya incurrido, en la misma forma que lo hacen las disposiciones de la ley vigente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3451/36. Miravete Miguel M. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.