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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 213
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 213
Decir que el domicilio de una persona es el de la situación de la cosa, es contrariar al texto del artículo 8o. de la ley económico-coactiva del Estado de Veracruz, porque por domicilio debe entenderse el lugar en que habitualmente radica el interesado, o bien, en donde tienen asiento sus negocios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8647/36. Galván Manuel.- 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.