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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 216
OPOSICION, EXCEPCIONES AL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 216
Lo establecido en la fracción III, inciso IV, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se refiere a aquellas violaciones del procedimiento por infracción de las disposiciones contenidas en la ley de la materia; pero no a los casos en que sea reclamado un acto que, independientemente de la procedencia o improcedencia del cobro, sea violatorio de garantías, por causar perjuicios irreparables, tal como el embargo de bienes muebles destinados al ejercicio de una profesión y que priva al profesionista de poder ejercitarla.
Precedentes
Tomo LII, página 2903. Indice Alfabético. Amparo 2705/36. Sánchez Guerrero Gabriel. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 216. Amparo administrativo en revisión 5089/36. Cordero Zenón R. 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.