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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 247
TIERRAS EJIDALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXCLUIR DE ELLAS A LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 247
Si se reclama en amparo de acuerdo de un comisario ejidal sobre exclusión de los quejosos de las tierras y derechos ejidales que tienen dentro de un ejido, y la sanción y ejecución del propio acuerdo, por parte del ciudadano presidente de la República, la suspensión debe concederse, puesto que no se afecta el interés general ni se contraviene disposición alguna de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8059/36. Saldaña Apolinar y coagraviados. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.