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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 281
OPOSICION, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 281
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es notoriamente de la competencia de los Jueces de Distrito, pues la de la autoridad administrativa termina con la declaración que haya hecho, acerca de la violación de las leyes fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 571/37. Sánchez Guerrero Gabriel. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.