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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 354
PETROLEO, ACUERDO PRESIDENCIAL DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 354
No puede decirse que el presidente de la República es autoridad incompetente para haber dictado el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, porque obró investido de la facultad consagrada por el artículo 22 de la Ley del Petróleo, que aplica a un caso especial, la facultad reglamentaria otorgada al Ejecutivo, por el artículo 89, fracción I de la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo LII, página 2925. Indice Alfabético. Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 354. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.