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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 353
EJIDATARIOS DE LOS TERRENOS PETROLIFEROS, CUANDO NO SON TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 353
En el amparo pedido contra el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, los ejidatarios no pueden ser tenidos como terceros perjudicados, toda vez que no fueron ellos quienes gestionaron el acto que se reclama.
Precedentes
Tomo LII, página 2767. Indice Alfabético. Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 353. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.