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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 419
OPOSICION, CUANDO NO DEBE AGOTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 419
Si se reclama en amparo la orden para que el presunto agraviado reponga en forma colectiva las declaraciones individuales que presentó para el pago del impuesto sobre la renta, para un período, es claro que, aun cuando vaya a calcularse ese impuesto, de acuerdo con las manifestaciones colectivas, no puede sostenerse que tal acto dé expresamente las bases concretas para la liquidación de determinado crédito fiscal, pues todavía no se establece la existencia de crédito alguno, y no puede promoverse contra el acto reclamado, el juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que, no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia y debe admitirse la respectiva demanda.
Precedentes
Amparo administrativo 6027/36. Illades Ambrosio. 13 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1536. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. 6031/36. Bravo Guillermo N. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.