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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 444
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 444
Los agravios que conforme a la ley deben hacerse valer, consisten en los perjuicios que a las partes se ocasionen, por el error o ilegalidad del fundamento del fallo del Juez de Distrito, o bien, por inexacta apreciación de los hechos, y si no se señalan esos vicios, deben desecharse los agravios que se invoquen contra una sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6173/35. Darder Vicens Antonio. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".