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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 486
ALCOHOL, FACTURAS OFICIALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 486
Si de acuerdo con el artículo 14 del reglamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas, con los modelos oficiales de las facturas, se requiere la firma, tanto para los originales como para los duplicados, es evidente que estos últimos deben firmarse, pues no se explicaría lógicamente, de otra manera, la identidad de un documento, y aun cuando el mencionado artículo no lo diga de un modo explícito, se infiere que al establecerse la obligación para todos los vendedores de alcoholes, que envíen al departamento de impuestos sobre bebidas alcohólicas, el duplicado de la factura o facturas oficiales, de llenar el requisito de tal firma, la omisión de la misma entraña una infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 133/30. Sauza Eladio. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.