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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 491
NACIONALIZACION DE BIENES, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 491
Solamente los preceptos que figuran en la constitución pueden regir al pasado, pero cuando estos están incluidos en alguna ley reglamentaria o ésta contiene una repetición substancial o una consagración en detalles de aquellos preceptos, la misma puede aplicarse a hechos acaecidos con anterioridad. Ahora bien, como la ley de nacionalización de bienes no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz para aplicar el precepto del artículo 27 constitucional, que nacionaliza ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas, puede regir sin violación de la parte relativa del artículo 14 constitucional, el pasado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 543/37. O. Genovevo de la. 15 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.