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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 610
SOCIEDADES DISUELTAS, RESPONSABILIDAD DE LAS, CON EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 610
Si las mercancías que quedaron en poder de una persona, después de disuelta una sociedad, fueron destinadas a realizar las operaciones comerciales emprendidas por dicha persona en su nueva negociación, para el fomento y sostenimiento de la misma, sin duda alguna que pasaron a formar el capital de la nueva empresa, y en estas condiciones, aun cuando las partes contratantes, para la disolución de la antigua sociedad, hubiesen estipulado que determinadas mercancías no respondían por los adeudos fiscales de esa nueva empresa, tal estipulación, hecha sin consentimiento y sin conocimiento de las autoridades fiscales, no pueden producir efectos legales respecto del fisco, ya que todos los bienes que constituyen el capital social de una negociación mercantil, por este sólo hecho, aun cuando parte de sus bienes garanticen, en cierta forma, créditos a favor de tercero, tienen que responder, preferentemente, de las obligaciones fiscales contraídas por el comerciante.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5629/35. Collado Fabián Jacinto. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.