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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 611
FISCO, ACCIONES CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 611
Aunque una persona puede entablar cuantas acciones crea convenientes contra la hacienda publica, para la defensa de sus intereses, si usa una vía determinada, apoyando su demanda de oposición precisamente en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, invocado los preceptos de esta ley que, en su concepto, le favorecen, debe estarse, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda, a las disposiciones contenidas en la misma ley, y si las acciones que ejercita, no son de las comprendidas en el mencionado artículo, dicha persona no las puede ejercitar en una demanda apoyada precisamente en la mencionada ley, motivo por el cual, la autoridad respectiva, al desecharla, con estricta sujeción a lo que dispone el citado precepto legal, no puede violar en perjuicio del demandante, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5629/35. Collado Fabián Jacinto. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.