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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 853
OPOSICION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 853
Si la existencia de una multa fue establecida previamente por la Oficina Federal de Hacienda, y después por el jurado de infracciones fiscales, al confirmarla, es indudable que el crédito existe de hecho y su legalidad no puede ser atacada por el afectado, por medio del juicio de oposición, fundándose en la fracción II del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, antes de su reforma.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8005/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de Hidalgo, S. A. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.