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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 859
OPOSICION, LEGISLACION SUPLETORIA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 859
Iniciado el juicio de oposición y notificada la oficina ejecutora, ésta debe suspender sus procedimientos, cualquiera que haya sido la tercería hecha valer previamente, y sólo podrá reanudarlos, hasta que se dicte la sentencia de segunda instancia, favorable al fisco. Ahora bien, aun cuando el Código Federal de Procedimientos Civiles debe ser considerado en ese punto, como supletorio de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, disponiendo ésta, sin distingo de naturaleza alguna, la suspensión de los procedimientos coactivos, hasta que se resuelva en segunda instancia, el juicio sumario de oposición, es indudable que no rigen las disposiciones de dicho código, que si hace distingo entre las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, pues respecto de las primeras sólo debe suspenderse el procedimiento desde el remate, y en la segunda, solo deja de efectuarse el pago, una vez rematados los bienes embargados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5286/36. Degollado Carlos. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.