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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
332978
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907

COOPERACION, IMPUESTOS PARA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907

Precedentes

Amparo 5050/34. M. de García Refugio. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIX, página 469. Amparo administrativo en revisión 4221/33. Orozco viuda de Flores Luisa. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVIII, página 1100. Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 332978