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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907
COOPERACION, IMPUESTOS PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907
No pueden impugnarse como de no equitativas ni proporcionales, las cuotas de cooperación, establecidas por el decreto de 8 de marzo de 1933, expedido para el Distrito Federal, por no estar comprendido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, puesto que no establece impuestos para cubrir gastos públicos, sino una obligación especial, tendiente a sufragar los gastos ocasionados por las mejoras realizadas en la pavimentación de las calles.
Precedentes
Amparo 5050/34. M. de García Refugio. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 469. Amparo administrativo en revisión 4221/33. Orozco viuda de Flores Luisa. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1100. Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.