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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907
COOPERACION, DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 907
No puede sostenerse jurídicamente, que el decreto de 8 de marzo de 1933, sea anticonstitucional, por haber sido expedido en uso de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo, porque si el Congreso de la Unión se las otorgó en materia de hacienda, y si el Distrito Federal se rige en cuestiones sanitarias por disposiciones legislativas emanadas del Congreso, al haber otorgado al Ejecutivo, facultades sin limitación alguna, capacitó al mismo para legislar en esa materia, en todos los casos de su incumbencia.
Precedentes
Amparo 5050/34. M. de García Refugio. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 469. Amparo administrativo en revisión 4221/33. Orozco viuda de Flores Luisa. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.