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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 933
AUTORIDADES ASESORADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 933
Si una autoridad contesta una petición, de acuerdo con una consulta, es indudable que debe considerarse, como autora de dicho acto, puesto que la otra no le comunicó resolución alguna, sino que envió datos e informes para que pudiera resolver acerca de la petición del ocursante, y el acto emanó de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 708/37. Zapata Conde Ramón. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.