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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332987
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 948
INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 948
El hecho de que al no acatar una disposición fiscal, no se cause perjuicio al fisco, no inhibe al causante de haber cometido una infracción a tal precepto, pues aquélla se comete tan sólo por el desobedecimiento a la ley, independientemente del perjuicio que se pueda causar al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1029/37. Montalvo Felipe. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.