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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 953
IMPUESTOS, RESPONSABLES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 953
Es evidente que si el impuesto predial gravita sobre la propiedad que se tiene sobre un bien raíz, a quien corresponde pagarlo es a quien ejerce ese derecho, y solamente de una manera supletoria, y siempre a nombre del propietario, pueden pagarlo las demás personas señaladas en el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; por tanto, la circunstancia de no haber sido entregado un inmueble por el vendedor, no quiere decir que este obligado a pagar los impuestos relativos, pues de esta omisión no puede deducirse que sea poseedor de tal inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2248/30. Zamacona viuda de Martínez del Río Amelia. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.