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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1005
INFRACCIONES FISCALES, MODO DE ASEGURAR EL INTERES DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1005
La expresión usada en el artículo 3o. de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales y la Aplicación de las Penas Correspondientes, "se asegurará a elección del causante", expresa claramente el imperativo categórico de la ley y, por lo tanto, la obligación que tiene el penado de asegurar el interés fiscal, únicamente en alguna de las formas que trata el artículo 3o. En consecuencia, el aseguramiento propuesto en otra forma, no da al causante el derecho de que el término para asegurar el interés fiscal, sea ampliado por su proposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8576/36. The Real Estate Company of México. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.