Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1012
SECRETARIA DE HACIENDA, COMPETENCIA DE LA , EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1012
Ni la ley del jurado de infracciones fiscales ni la circular de 26 de julio de 1928, expedida por la Secretaría de Hacienda, le dan competencia para desechar las revisiones que ante ella interpongan los inconformes con las sanciones fiscales, reduciéndose sus atribuciones, a percibir los escritos correspondientes, a hacer constar si fueron prestados o no, en tiempo, a rendir, en su caso, el informe respectivo, a remitir el expediente al jurado y a suspender todo procedimiento, hasta tanto que esta autoridad dicte la correspondiente resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1030/37. Bravo Zamudio José. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro de votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.