Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332993
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
332993
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1060

EJIDOS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO EN MATERIA DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1060

Precedentes

Amparo 1441/37. Ortega Pablo y coagraviada. 26 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo L, página 2201. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4424/36. Daniel H. O´Ryan y coagraviados. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo L, página 122. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4579/36. Regil de Peón María Cristina de y coagraviados. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Relator: Jesús Garza Cabello.
Registro digital (IUS): 332993