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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1060
EJIDOS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1060
Cuando no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está en presencia de un asunto de índole agraria, como ese hecho no se puede juzgar a priori, se hace necesario admitir y tramitar la demanda de garantías respectiva, para establecer, con audiencia de la autoridad responsable, y con las pruebas que en su caso rindan las partes, las proposiciones conducentes. Por tanto, la mencionada demanda no puede ser desechada por improcedente y debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo 1441/37. Ortega Pablo y coagraviada. 26 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 2201. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4424/36. Daniel H. O´Ryan y coagraviados. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo L, página 122. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4579/36. Regil de Peón María Cristina de y coagraviados. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Relator: Jesús Garza Cabello.