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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1137
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES REPRESIVAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1137
Las garantías que consagra la Constitución Federal, son precisas y las autoridades carecen de facultades para modificarlas. Ahora bien, las autoridades administrativas no pueden imponer arresto mayor que el de treinta y seis horas y únicamente lo podrán imponer por quince días, cuando se conmute por la falta de pago de una multa, pero nunca directamente, esto es, imponer primero el arresto como pena, y conmutable por la multa.
Precedentes
Tomo LII, página 2696. Indice Alfabético. Amparo 3004/33. Rubio Carmen. 28 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 1137. Amparo administrativo en revisión 11793/32. Larrondo Augusto. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo se excusó. Relator: Alonso Aznar Mendoza.