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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1205
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1205
El artículo 8o. constitucional sólo obliga a las autoridades ante quienes se haga una solicitud, a dictar un acuerdo sobre la misma, pero no a que dicho acuerdo resuelva forzosamente la cuestión propuesta, ya que si la autoridad en cuestión se considera incompetente para resolver, por carecer de elementos necesarios para ello, no puede exigírsele una decisión en cuanto al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6899/35. Cervera Solís Hernán G. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.