Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1206
TIERRAS OCIOSAS, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1206
La aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, que no ha sido derogada, porque el artículo 7o., transitorio, del Código Agrario, se refiere a disposiciones en materia agraria que fueron sustituidas por el ordenamiento en cuestión, no implica violación del artículo 51, fracción II, del Código Nacional Agrario, ya que no se trata de una afectación agraria, sino del arrendamiento de tierras ociosas, que no trae consigo la pérdida, para el afectado, de la propiedad del terreno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6899/35. Cervera Solís Hernán G. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.