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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1244
NACIONALIZACION, POSESION PROVISIONAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1244
Como el artículo 21 de la Ley de Nacionalización, estatuye que los bienes que hayan sido materia de una resolución provisional, podrán destinarse desde luego a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, es indudable que el acto de desposeimiento de una finca y su ejecución, fundándose en dicho artículo, no es definitivo, ya que su estabilidad y permanencia está sujeta a los resultados del procedimiento de nacionalización que se siga, razón por la cual, el amparo que se pida contra tal acto, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo 1037/37. Aspe Suinaga José y coagraviado. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 17. Amparo administrativo 1818/36. Compañía Mexicana de Petróleo "Placeres", S. A. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LI, página 1365. Amparo 979/35. Pius Margaise Eugenia M. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo LI, página 982. Amparo 6275/36. Amaya Esther C. y coagraviados. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo L, página 1267. Amparo administrativo en revisión 5682/36. Beyla Didiot Louis Marie. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.