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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1253
NARCOTICOS, VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1253
Si bien es cierto que la farmacopea nacional determina las dosis de enervantes para veinticuatro horas, también es exacto que no existe precepto legal alguno en el Código Sanitario, que se aplique en esos casos, y que determine que los farmacéuticos no podrán surtir recetas que contengan dosis para más de veinticuatro horas, y como tampoco existe prohibición alguna para que los médicos prescriban las drogas enervantes, en la forma y por el tiempo que sus conocimientos les aconsejen, para los diversos casos en que deben ser aplicadas, es inconcuso que el farmacéutico que surte recetas por mayor cantidad que la prescrita para veinticuatro horas, no viola el Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/37. Muñoz Inocencio. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.