Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333005
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1259
HILADOS Y TEJIDOS, IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1259
Según el artículo 2o. del decreto de 19 de diciembre de 1929, son causantes del impuesto que el mismo determina, los fabricantes y, subsidiariamente, los compradores, debiendo pagarse de acuerdo con la tarifa, sobre el precio de la mercancía señalada en las facturas, al efectuarse la venta de primera mano, de los productos a que se refiere el decreto. En consecuencia, dicho decreto no es aplicable a artículos que son encontrados por un inspector, en un almacén, pues no habiéndose realizado las ventas, el impuesto no se ha causado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8544/36. "Fábrica de la Concha", S. A. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.