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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1269
BEBIDAS EMBRIAGANTES, SUSPENSION TRATANDOSE DE VENTA DE, EN BALNEARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1269
No procede la suspensión contra las restricciones que se establecen para la venta de bebidas embriagantes, tratándose de un balneario, lugar de esparcimiento, al que concurren familias, pues permitir dicha venta, seria dar lugar a que aquellas presenciaran espectáculos indecorosos, y a que de vez en vez hubiera escándalos que deben evitarse en todo lugar público; y de concederse la suspensión, se contraria de una manera abierta, lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8335/36. Casarrubias Vicente. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.