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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1305
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1305
La disposición del artículo 8o. constitucional, sólo se cumple acordando favorable o desfavorablemente, como proceda en justicia, las peticiones que se dirijan a la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/37. Gómez Isidoro. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.