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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1304
REVISION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1304
La interposición del recurso de revisión concedido por la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no debe necesariamente proponerse de modo directo, ante el jurado de infracciones fiscales, sino que, de acuerdo con el artículo 16 de dicha ley, reformado por decreto de 12 de mayo de 1926, tal recurso deberá interponerse ante la oficina que haya impuesto la sanción, sin más obligación que la de que, dentro del término señalado para su interposición, el recurrente remita al jurado un tanto del escrito relativo, por correo certificado, o por conducto de persona que directamente se encargue de presentarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/37. Gómez Isidoro. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.