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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1310
PANADERIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1310
De acuerdo con el artículo 7o. del reglamento de la industria del pan, se considera como expendio de pan, para los efectos de ese ordenamiento, todo establecimiento donde se vende dicho producto al público, aunque a la vez se expendan otras mercancías, y si dicho lugar se ha acondicionado para esos fines, debe ser respetado como un expendio de pan, con las prerrogativas que la ley ha impuesto, para el mejor servicio público y para evitar competencias indebidas, reconociendo la ley, implícitamente, que considera como expendio de pan, no precisamente el giro de esta índole, que puede dejar de estar en actividad unos días, sino el lugar en donde se venda ese producto, o sea, el local acondicionado para ese efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1230/37. Reza José. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. relator: José M. Truchuelo.