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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1309
PANADERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1309
Si el dueño de una panadería ha demostrado plenamente que el establecimiento de pan de su propiedad, cuando fue puesto a su nombre, ya estaba funcionando, es indudable que no le es aplicable, para clausurarlo, el artículo 2o. del reglamento de la industria del pan, porque no se trata de una fábrica que se vaya a establecer, sino de una ya establecida, con la licencia correspondiente, máxime, si se presume que lo tenia con anterioridad al reglamento, porque había venido pagando los impuestos correspondientes y hasta la fecha de la clausura lo seguía haciendo, pues de no tener licencia, no se le habría abierto cuenta en la tesorería, ni se le hubiera admitido que continuara haciendo sus pagos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1230/37. Reza José. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. relator: José M. Truchuelo.