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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1345
REVISION, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1345
Si el Juzgado de Distrito manda requerir al representante del tercero perjudicado, para que dentro del término de tres días, exhiba una copia del escrito de expresión de agravios, en el concepto de que si no cumple se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, y ese auto se notifica por medio de lista, la notificación surte efectos y concluye el término fijado al efecto, y la parte agraviada solicita se declare que causó ejecutoria la sentencia recurrida, es ilegal la resolución del Juez de Distrito que concede un nuevo término para la exhibición de la copia de que se trata, puesto que, de hecho, revoca su resolución anterior.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 144/37. Gómez Tagle Gilberto. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.