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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1356
REMATES FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1356
Si se pide amparo contra un remate fiscal, como la revisión de oficio por la administración general de rentas, se hace después de verificado aquél, es evidente que no suspende sus efectos y, por tanto, no es aplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se presente, no debe ser desechada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1442/37. Hernández Cristóbal. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.