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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1368
AGUA, SUSPENSION TRATANDOSE DE OBLIGAR A LOS ARRENDADORES A PROPORCIONAR SERVICIO DE, A LOS ARRENDATARIOS (LEY NUMERO 36 DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1368
Si se reclama en amparo el decreto expedido por la H. Legislatura del Estado de Sinaloa que reforma la fracción I del artículo 2791 del Código Civil, e impone a los arrendadores de fincas urbanas, la obligación de proporcionar el servicio de agua a los arrendatarios, en las poblaciones en que exista ese servicio para el abastecimiento de las mismas y los obliga a que firmen con la persona o empresa que suministre el servicio, el contrato respectivo, la suspensión debe negarse, puesto que los actos reclamados tienden a favorecer la salubridad publica, ya que con ellos se pretende que los arrendadores de fincas urbanas ministren el servicio de agua necesaria para la higiene publica, y si la suspensión se concediese, se perjudicaría el interés general, pues con ello se impediría la realización del servicio y abastecimiento de agua, para los habitantes, lo cual afectaría ese interés.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1096/37. Félix Juana. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.