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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1433
PENSIONES GRATUITAS, CONDICION JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1433
Si queda demostrado que una pensión fué otorgada de una manera graciosa por la Legislatura de un Estado, es indudable que no habiendo sido fundada en ley alguna que la concediera, el derecho a percibirla no puede tener el carácter de adquirido y patrimonial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6164/33. Alonso José Tranquilino y coagraviadoss. 6 de mayo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza.