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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1440
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1440
Si la clausura de un molino de nixtamal se ordena, por que el establecimiento carecía de licencia para funcionar, es improcedente conceder la suspensión, por tratarse de aplicar una ley reglamentaria de preceptos constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7118/36. Sánchez Fernando. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.