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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1504
REMATES, CITACION PERSONAL DE LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1504
El que una ley establezca que en los remates, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de veinte años, relativo al predio que se va a rematar, sean citados, quiere decir que se requiere de una citación en forma, la que de ninguna manera puede tenerse por hecha, mediante las publicaciones convocando a remate, cuyo objeto es el de que se presenten postores a la diligencia. Ahora bien, si no se cita a los acreedores que aparezcan en el mencionado certificado, personalmente, ni por medio de publicaciones, se viola en su perjuicio garantías constitucionales y debe concederse el amparo que contra tales actos pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3506/30. Izaguirre Rafael y coagraviada. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.