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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1518
EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESPOSEER DE TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1518
Si se reclama en amparo la orden de una comisión agraria, para despojar al quejoso, de un terreno que le fue dado en posesión provisional, y del informe aparece que dicho terreno, pequeña propiedad, no debía comprenderse en la dotación, claro es que el desposeimiento no entraña daños o perjuicios, ni mucho menos de difícil reparación y, además, se contraviene el artículo 27 constitucional, disposición de orden público que ordena el respecto a la pequeña propiedad; por lo cual procede negar la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7295/326. Mejía Crescencio. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.