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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1709
PENSIONES, NATURALEZA DE LA LEY QUE LAS OTORGA A DETERMINADA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1709
Los acuerdos que otorgan o reducen las pensiones de una persona, no deben considerarse como leyes, porque no tienen el carácter de generalidad en su aplicación, que es atributo indispensable en la ley, sino que se refieren a una persona determinada, afectando exclusivamente su situación jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 380/37. Saldaña Francisco. 12 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.