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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1776
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1776
Conforme al artículo 121, fracción IV, de la Constitución, no basta que un Estado haya expedido un título profesional, para que las otras entidades federativas se vean en la necesidad de respetarlo, sino que es indispensable que dicha expedición haya sido hecha con sujeción a las leyes que rijan en el Estado que lo expidió. Por tanto, como el artículo 475 del Código Sanitario, dispone que el departamento de salubridad sólo procederá a la inscripción o registro de los títulos profesionales expedidos por los Estados, llenados determinados requisitos, la autoridad respectiva no viola garantía alguna, si no inscribe un título profesional que no llene tales requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1492/37. Aguilar Amado. 14 de Mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.