Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1783
CHOFERES, SUS LICENCIAS NO SON TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1783
Como las licencias para manejo de automóviles, se conceden por las autoridades administrativas, en funciones de policía, no pueden equipararse a los títulos profesionales que expidan las universidades o la Secretaría de Educación Pública, para profesores de instrucción primaria, secundaria y para las iguales enseñanzas de los Ejecutivos de los Estados; por tanto, el reconocimiento de tales licencias en Estado diferente del que las expidió, no puede ampararse en el artículo 121 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8228/36. Molina Arcadio. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.